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martes, 21 de diciembre de 2010

Leyes silenciosas: Abolir las recompensas de las acciones populares ¿desestimular o estimular?

Hay centenares de proyectos que cruzan trámite en Congreso de manera silenciosa, que parecen tener como único testigo el capitolio con complacencia de senadores, así se encontró y pasó el proyecto que busca disminuir al punto de abolir las recompensas otorgadas a fallos en favor de las acciones populares para los que las interpongan.

tomada de: http://latierranoesredonda

A Pocos pasos, silencioso y casi oculto por los medios se encentra a punto de terminar de ser aprobado el proyecto que con una modificación da la impresión de un pequeño y desagradable contentillo, al reducir de manera sustancial lo que no es un pago, sino un reconocimiento. Es el disminuido incentivo económico a los actores populares al resultar un fallo a favor de una acción popular, establecido en el último debate como proyecto 169 de 2010 en el Senado.

El proyecto que modifica el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 es crucial para los ciudadanos y amerita un debate amplio, incluso debería ser el pueblo el que tenga la facultad de votar sobre el tema. Es que para no abolirlo de manera cínica se pasó de la suma de veinte salarios mínimos mensuales vigentes, un 15% a cargo de las entidades demandadas, a tan solo un 5% de incentivo.

Este incentivo económico es indispensable para propiciar la participación ciudadana en la defensa colectiva de los derechos fundamentales. En gran medida acudir a este mecanismo es inevitable, dada la alta vulnerabilidad de derechos como a un ambiente sano violados en este país. Si bien conozco gente que vive buscando circunstancia de vulneración de derechos para acudir a estos mecanismo y lograr obtener recursos. Estos no representan un lucro y menos un recurso sustancial, como se indicó en la Constitución es una recompensa que beneficia al ciudadano y a la sociedad vulnerada.

Es que si hablamos de estimular el acto de la defensa de derechos por parte del ciudadano, éste no es coherente porque el Estado debería garantizar sin necesidad interponer este mecanismo y llegar a esta instancia. En esta medida que existan ciudadanos que busquen la defensa de los derechos colectivos es una necesidad en supuestas democracias donde son altamente vulnerados. El pago de incentivos es apenas una responsabilidad social por la afectación, un tributo mínimo de incentivo y reconocimiento por quien ha decido emprender una acción judicial en beneficio de un grupo representativo de personas con derechos vulnerados.

Basta un ejemplo, si usted como ciudadano ve que su comunidad está siendo afectada por una empresa de químicos que no toma precaución y arroja residuos contaminantes a la quebrada cercana, actuando de manera responsable decide emprender una acción popular y reconociendo la afectación se le recompensa por su ejemplar acción, ¿no decide seguir atento a cualquier vulneración? Este es un país de necesidades y violación de derecho. Es esa recompensa la que permite propiciar y que se multiplique las acciones, en consecuencia se actué en función vigilante de los derechos colectivos.

En lugar de suprimir beneficios ciudadanos, deberían crear más para generar tan importantes acciones en defensa de derechos, quizás hasta sea necesario el reconocimiento público para quien decide desarrollar tan importante labor. Ya que si el Gobierno no lo hace y también hay ciudadanos que no actúan en defensa de los vulnerados, si habrá otros que asumen esa responsabilidad y se interesan por hacerlo, ellos seguirán y es justo seguir reconociéndoselo. Es que al contrario de desestimular, incita a que se generen más acciones populares y por ende defensa de derechos.

Esta es una ley que parece hecha a favor de abogados que defienden a grandes empresas demandadas, a favor del capital que ahora no reconocerá económicamente al ciudadano para que no los siga demandando, así no ver afectados sus intereses económicos. Es que pensar la recompensa en manos de un fondo para derechos colectivos, en este país me suena a corrupción y a vulneración de derechos ciudadanos. Finalmente que estos recursos lleguen, pero que no afecten al ciudadano que asumió y porque no incitado a defender los derechos de sus compatriotas.

Hay que resaltar que la modificación de esta Ley viene del gobierno de Uribe Vélez con la autoría Valencia Cossio y que se gestó como proyecto 059 de la Cámara. Éste siguió siendo impulsado por el Gobierno de Santos, presidente que finalmente tendrá que firmar el proyecto.

Nunca he establecido una acción popular, por eso reconozco a quienes lo hacen y me parece altamente dignificante, pues muchos deciden no recibir dicho recurso, aun cuando su acción ciudadana amerita un reconocimiento, si bien económico hasta social.

Información relacionada: Ponencia sobre la importancia de los incentivos para las acciones populares



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